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Activistas
Si siempre has querido hacer algo por mejorar el mundo, pero no sabes por donde empezar, aquí publicamos unas ideas: hazte hoy activista por el medio ambiente y los derechos humanos.

Categoría: Acción Virtual

30/10/2007 GMT 1

Brasil: Acción de Amnistía Internacional por la muerte del Sin Tierra

activistas @ 21:34

Amnistía Internacional, la organización de defensa de los Derechos Humanos, lanzó una acción para pedir providencias de los órganos competentes por la muerte del diregente del MST (Movimento Sem Terra), Valmir Mota de Oliveira, conocido como Keno, en acción de la milicia armada de la empresa de seguridad contratada por la transnacional suiza Syngenta Seeds, en Santa Tereza do Oeste, en el estado de Paraná.

El área de Syngenta fue ocupada por segunda vez, la semana pasada (21/10), por cerca de 200 integrantes de la Via Campesina que denunciaban la realización de experimentos con organismos genéticamente modificados y la multiplicación de semillas de maíz transgénico, incumpliendo leyes federales y estatales.

El área queda a 4 km del Parque Nacional de Iguazú, creado en 1939 y reconocido en 1986 por la Unesco (entidad de la ONU para la educación, ciencia y cultura) como Patrimonio Natural de la Humanidad, localizado en la frontera con Argentina y Paraguay, irrespetando la distancia mínima de 10 kms.

En la nota, divulgada el 26/10/2007, Amnistía expresa preocupación por la seguridad de los 200 agricultores Sin Tierra que continúan acampados en el área y pide que las autoridades investiguen el ataque. Además, pide a las autoridades que tomen providencias para garantizar la seguridad de los otros dirigentes e investiguen las amenazas de muerte.

Informaciones a la prensa acerca de los hechos:

(41) 3324 7000/84119794-Solange
(41) 92259055 - Ana Carolina
(41) 96765239 – Jacqueline

La siguiente información procede de Amnistía internacional.

Puedes encontrar toda la información para una acción urgente de cartas en su página web:

http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR190192007?open&of=esl-BRA

o más abajo

Las vidas de unos 200 trabajadores agrícolas que ocupan una granja cerca de la localidad de Santa Teresa do Oeste, estado de Paraná, en el sur de Brasil, corren peligro inminente. El grupo fue atacado por hombres armados el 21 de octubre, y en el ataque murieron dos hombres y una mujer quedó en coma.

Amnistía Internacional ha lanzado una acción urgente por el temor que existe por las vidas de 200 campesinos más.

A primeras horas de la mañana del 21 de octubre, los miembros de la Vía Campesina y del Movimiento de Trabajadores Rurales sin Tierra (Movimento de Trabalhadores Rurais Sem Terra, MST) –dos organizaciones de campesinos sin tierra– ocuparon la granja, de 127 hectáreas. La tierra es propiedad de una empresa multinacional que la había utilizado para experimentar cosechas modificadas genéticamente. En la actualidad, esa tierra es objeto de disputa porque es posible que su uso contravenga una ley de delimitación medioambiental y porque la tierra ha sido identificada como posible emplazamiento para la Reforma Agraria y para el reasentamiento de campesinos sin tierra.

Horas después de la ocupación, 40 hombres armados entraron en la granja y mataron al dirigente del MST Valmir Motta de Oliveira (conocido como Keno) disparándole en el pecho a quemarropa. Uno de los atacantes también murió. Los informes iniciales sugieren que recibió accidentalmente un disparo de uno de sus compañeros. Otras ocho personas resultaron heridas, entre ellas Izabel Nascimento, miembro del MST, que quedó inconsciente a causa de un golpe y ahora se encuentra en el hospital en coma, en estado crítico.

Otros dos dirigentes del MST, Celso Barbosa y Célia Aparecida Lourenço, fueron perseguidos por los atacantes, pero lograron escapar. "Estamos seguros de que vinieron a matarnos a Keno, a Celinha y a mí", dijo Celso Barbosa, quien añadió que, desde que empezó el año, habían sufrido amenazas de muerte e intimidaciones.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los grupos de derechos humanos y los activistas agrarios del estado de Paraná ya han sufrido anteriormente amenazas e intimidaciones de varios grupos formados por hacendados. En una vista pública celebrada el 18 de octubre, los grupos locales de defensa de los derechos presentaron ante la comisión estatal de derechos humanos un informe que ponía de manifiesto las actividades de hombres armados contratados por hacendados y empresas agrícolas. Según el informe, estos hombres actúan sin control ni supervisión legal, y a menudo utilizan métodos violentos e ilegales para desalojar por la fuerza, amenazar y atacar a los activistas agrarios.

La granja ya había estado anteriormente ocupada durante más de un año, en un intento por acelerar el proceso de formalizar los intentos del gobierno estatal de usar la tierra para reforma agraria y protección medioambiental. Esa tierra tiene importancia medioambiental a causa de su proximidad al Parque Nacional de Iguaçu.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen lo más rápidamente posible, en portugués o en su propio idioma:

- expresando preocupación por la seguridad de los 200 trabajadores agrícolas sin tierra de la granja cercana a Santa Teresa do Oeste, en el estado de Paraná;
- pidiendo a las autoridades que investiguen todos los homicidios y ataques ocurridos el 21 de octubre cerca de la localidad de Santa Tereza Oeste, y que los responsables comparezcan ante la justicia;
- instando a las autoridades a tomar medidas para garantizar la seguridad de los dirigentes rurales Celso Barbosa y Célia Aparecida Lourenço y de todos los trabajadores rurales de Vía Campesina y el MST;
- pidiendo a las autoridades que investiguen detenidamente todas las acusaciones de amenazas e intimidaciones anteriores contra trabajadores rurales, y que lleven a los responsables ante la justicia;
- pidiendo que se lleven a cabo investigaciones inmediatas sobre la práctica habitual de abusos contra los derechos humanos por parte de pistoleros contratados por hacendados en el estado de Paraná.

LLAMAMIENTOS A:

Gobernador del estado de Paraná
Exmo. Governador do Estado do Paraná
Sr. Roberto Requião de Mello e Silva
Palácio Iguaçu
Praça Nossa Senhora de Salete, s/nº, 3º andar
Centro Cívico 80.530-909
Curitiba/PR – Brasil
Fax: + 55 41 3350 2935
Tratamiento: Vossa Excelência/ Your Excellency/ Excelencia

Ministro de Justicia
Exmo Ministro da Justiça
Sr. Tarso Genro
Esplanada dos Ministérios, Bloco "T"
70712-902 - Brasília/DF – Brasil
Fax: + 55 61 3322-6817
Tratamiento: Vossa Excelência/ Your Excellency/ Excelencia

COPIA A:

Secretario Federal de Derechos Humanos
Secretaria Especial de Direitos Humanos
Exmo. Secretário Especial
Sr. Paulo de Tarso Vannuchi
Esplanada dos Ministérios - Bloco "T" - 4º andar
70.064-900 - Brasília/DF – Brasil
Fax: + 55 61 3226 7980
Tratamiento: Vossa Excelência/ Your Excellency/ Excelencia

Terra de Direitos (ONG local)
Darci Frigo
R. José Loureiro, 464, 2º and, conj. 26
80.010-907 – Curitiba/PR – Brasil
Fax: + 55 41 3232 4660

Y a la representación diplomática de Brasil acreditada en su país.

ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional de Amnistía Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 6 de diciembre de 2007.********

Informaciones a la prensa acerca de los hechos:

(41) 3324 7000/84119794-Solange
(41) 92259055 - Ana Carolina
(41) 96765239 – Jacqueline

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29/10/2007 GMT 1

Declaración Universal de los Derechos Humanos

activistas @ 03:10

La presión ciudadana es un arma fundamental en la lucha por la conquista de los Derechos Humanos. Según Amnistía Internacional, actualmente, estos Derechos son sistemáticamente violados en casi todos los países del mundo, y no sólo en aquellos que más aparecen en los medios de comunicación por este motivo.

Todos podemos contribuir de alguna manera a exigir respeto por los derechos humanos. Muchas organizaciones tienen acciones encaminadas a presionar a gobiernos de países donde se cometen estas violaciones para que tomen medidas y hagan cumplir con estos derechos.

Cliqueando aquí podrás encontrar el texto de esta Declaración.

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura a continuación. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Para aportar al cumplimiento de los derechos humanos puedes por ejemplo visitar la pagina web de Amnistía Internacional

www.amnistiainternacional.org

y firmar las acciones que publican

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25/10/2007 GMT 1

Pide a los Ministros de la UE que no disparen la demanda de Agrocombustibles

activistas @ 17:29

El treinta de Octubre, los Ministros de la Unión Europea debatirán el nuevo borrador de la Directiva de la Calidad del Combustible, que tendrá como consecuencia una demanda de agrocombustibles mayor al 10% para el 2020 que los jefes de estado aprobaron a principios de este año. La Directiva de la Calidad del Combustible está dirigida a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles del sector transporte - pero en su forma actual acelerarán el cambio climático incrementando la deforestación y la destrucción de ecosistemas.

Por favor, participe de una acción urgente de emails y pida a los ministros que recorten las emisiones del transporte, pero reduciendo el uso de combustible y oponiéndose a la Directiva de la Calidad del Combustible en su forma actual.

Más informacion y un modelo de carta en http://www.salvalaselva.org

Muchas gracias

Guadalupe Rodriguez
www.salvalaselva.org

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19/10/2007 GMT 1

Colombia: Destrucción de la Selva Tropical y asesinatos para alimentar automóviles

activistas @ 06:19

Por favor, escriban hoy a las autoridades colombianas y soliciten la protección de la integridad de las comunidades locales, en lugar de promocionar la expansion de la palma de aceite para la elaboración de agrocombustibles.

Las compañías palmicultoras, ayudadas por fuerzas estatales y paramilitares, están destruyendo algunos de los bosques más biodiversos del planeta, y son responsables de asesinatos, intimidación y desplazamiento de las comunidades locales, quienes poseen los derechos legales sobre la tierra en Curvaradó y Jiguamiandó.

De acuerdo a un observador del Movimiento Mundial por los Bosques: “Hay pocos lugares en el mundo en los que las palmas aceiteras están teñidas con tanta sangre como en Curvaradó y la única forma de comenzar a reparar los agravios cometidos es que el gobierno reconozca legalmente a esas comunidades los derechos sobre sus tierras”.

Encontrará más información y un modelo de carta en nuestra página web:

http://www.salvalaselva.org

Ayuden a salvar la selva tropical y a proteger los derechos de los
campesinos difundiendo este email entre todos las personas que conozcan y que puedan secundar la acción.

Muchas gracias por su participación y un afectuoso saludo

Guadalupe Rodriguez
guadalupe@regenwald.org
http://www.salvalaselva.org

NOTA: Esta acción también se ha publicado en inglés en:

http://www.regenwald.org/international/englisch/protestaktion.php?id=202

Y en

http://www.climateark.org

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